Secretaría de Acción Femenil
Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria de Acción Femenil las siguientes:
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Contribuir activa y eficientemente en el programa permanente de Acción Femenil junto con el Comité Ejecutivo, para elevar la condición de la mujer como trabajadora, con el Objetivo de fundamentar su creciente participación y una plena integración en la vida sindical.
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Emprender planes de acción que garanticen la protección de los derechos laborales y el desarrollo personal de las mujeres trabajadoras para lograr que ellas se conviertan en un factor decisivo en la realización de la lucha del Sindicato y la defensa de los derechos laborales.
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Promover y organizar en coordinación con el Comité Ejecutivo todo tipo de seminarios, conferencias, etc., que contribuyan a la superación personal, laboral y social de la mujer.
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Establecer estrategias de trabajo en coordinación con las diferentes secretarias que faciliten el desempeño laboral así como promover su participación en los eventos educativos, culturales, sociales, de salud, y deportivos.
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Promover la equidad de género entre las y los trabajadores pertenecientes a la organización sindical, así como conformar estructuras y objetivos de trabajo que reafirmen la integración de las mujeres sindicalizadas.
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Cultivar y Promover, el respeto mutuo de manera permanente en los integrantes del Comité ejecutivo, Comisionados y Delegados sindicales, con el fin de que trascienda a toda la Organización Sindical.
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Cooperar en la Orientación y Organización de las mujeres al servicio del Estado y de las trabajadoras en general, para lograr su participación activa en la vida económica, social y política de nuestro estado.
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Realizar las funciones concernientes a la secretaría de Acción Femenil y aquellas que desde la Secretaría General y la Secretaría de Organización le sean conferidos.