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Artículo 16-Quáter. Información fundamental- Sindicatos

 

1. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información obligatoria para todos los sujetos obligados, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

 

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;

 

II. El directorio del Comité Ejecutivo;

 

III. El padrón de socios; y

 

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

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