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Artículo 16-Quáter. Información fundamental- Sindicatos
1. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información obligatoria para todos los sujetos obligados, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
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