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Artículo 77. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la información de los sindicatos siguiente:
I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f) Número de socios;
g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y
h) Central a la que pertenezcan, en su caso;
II. Las tomas de nota;
III. El estatuto;
V. Los reglamentos interiores de trabajo;
* Toda la información se esta recabando y se estará publicando en cuanto se encuentre.
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