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Artículo 78. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 65 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

II. El directorio del Comité Ejecutivo, y

III. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

* Toda la información se esta recabando y se estará publicando en cuanto se encuentre.

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